La empresa DFLAT Madrid, especialista en alquiler de temporada de apartamentos en Madrid, respecto a la Ley de la Vivienda y la imposibilidad de cobrar a los inquilinos honorarios por la gestión del alquiler de la vivienda, nos transmite que dicha normativa no se aplica para los alquileres de temporada.

En DFLAT , compartimos la preocupación ante la confusión generada por la nueva normativa sobre el derecho a la vivienda, nos gusta hacer las cosas bien.

Honorarios aplicables en alquileres de temporada

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, contempla la posibilidad de futura regulación de los contratos de alquiler de temporada ya que en la «Disposición Adicional Quinta» de esta ley establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para constituir “un grupo de trabajo para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda”, y al que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué es un contrato de temporada de alquiler de viviendas?

Un «Contrato de Temporada de vivienda» se refiere a aquel que recae sobre una vivienda habitable, pero no tiene el carácter de «indeterminado» que posee contrato de Vivienda Habitual. La normativa establece claramente que se trata de un arrendamiento de uso distinto de vivienda». En otras palabras, el objetivo del Contrato de Temporada no es satisfacer la necesidad de una residencia permanente por parte de los inquilinos. Es decir, tiene una duración cierta, no es vivienda habitual, y sirve para un fin único y temporal, el cual de forma expresa debe de quedar establecido en el contrato.

En DFLAT Madrid nos dedicamos únicamente al «alojamiento temporal de apartamentos» por necesidades de trabajo, estudios o salud principalmente, siendo nuestros principales clientes Empresas, Escuelas de Negocio, Hospitales, Consultoras, desplazamientos temporales de entidades financieras, consultores, abogados y en especial a personal con la necesidad de un alquiler que en general es por meses. Damos a los propietarios un servicio integral en la gestión de sus viviendas en Madrid. En DFLAT el contrato utilizado es el «Contrato de alquiler de temporada», en el cual se justifica la temporalidad, su residencia permanente es otra y el contrato tiene una duración máxima de 1 año. “No realizamos contratos de vivienda habitual”

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